Con el creciente auge del uso de vehículos como vivienda vacacional o permanente, incitado por la subida de los precios, se hace necesario estar al día de la normativa que regula su estacionamiento, pernocta y circulación.
En este artículo abordaremos qué ha cambiado recientemente en la normativa, qué regula y qué restricciones hay si circulamos en autocaravana.
Nueva normativa de autocaravanas
Durante años los propietarios de autocaravanas han tenido que lidiar con leyes muy ambiguas y restrictivas en cuanto a su estacionamiento.
Esta modificación en la normativa, en gran parte gracias a la presión ejercida por ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning), aporta algo de seguridad a aquellos que disfrutan de la vida en autocaravana.
La DGT publicó un borrador de ley que pretende terminar con la discriminación hacia estos vehículos.
En dicho borrador, se permite estacionar a autocaravanas siempre y cuando:
- No se extiendan elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo
- Descansen sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad
- Sin verter fluidos
En este sentido, pernoctar y hacer vida dentro de la autocaravana, estaría permitido.
Por otro lado, se recalca que estacionar en la vía pública con la intención comercial de su venta, estará prohibido.
Aunque no sea el texto definitivo, el hecho de que la DGT haya elaborado esta Instrucción, supone un gran paso para el sector.
Problemas de esta ley
Las recomendaciones de la DGT, serían incompletas y escasas, ya que sólo menciona a las autocaravanas.
De convertirse en ley en un futuro, este borrador estaría dejando fuera a la mayoría de vehículos vivienda, al no mencionarlas explícitamente.
Estos serían:
- Furgón vivienda
- Camión vivienda
- Caravana
- Turismo con mobiliario
Esto podría suponer que las autoridades se tomen la libertad de elegir quién puede estacionar o no.
Restricciones de los ayuntamientos a las autocaravanas
Los ayuntamientos también podrían establecer su propia normativa sobre el establecimiento o circulación de autocaravanas, incluso imponiendo multas, de hasta 6.000€, si no se cumplen.
Sin embargo, estas limitaciones harán alusión a restricciones por masa y dimensiones, o por restricciones generales que afecten a todos los vehículos, sin discriminar específicamente a las autocaravanas.
¿Es lo mismo estacionamiento, pernoctación y acampada?

No, no es lo mismo y su confusión puede acarrear problemas con la normativa vigente.
Estacionar un vehículo es aparcarlo donde esté permitido.
En este sentido, habrá que respetar las señales que indiquen alguna restricción horaria, de peso o altura.
Además, el vehículo, como cualquier otro, no podrá sobresalir de la línea marcada para el estacionamiento ni ocupar la vía, entorpeciendo el tránsito de otros vehículos ni personas.
Cuando hablamos de pernoctar, hacemos referencia a dormir dentro del vehículo (ya sea furgoneta, autocaravana, caravana o turismo), sin desplegar toldos, sillas, ventanas o cualquier otro elemento.
En cambio, si esto sucede y desplegamos elementos del vehículo o mobiliario exterior, se considerará acampada.
Esta última opción, sólo será viable y legal en zonas habilitadas para ello.
Dónde es legal aparcar con autocaravana
Como ya hemos comentado, está permitido hacerlo en cualquier zona habilitada para el aparcamiento, respetando las señalizaciones.
Pero realmente cuando viajamos en autocaravana, lo que deseamos es disfrutar de la naturaleza, las vistas, la tranquilidad y el silencio.
Tendemos a evitar zonas bulliciosas cerca de la ciudad, zonas muy concurridas o contaminadas.
Pues bien, en el caso de que desees aparcar en la playa, en calas, el bosque o cualquier otro lugar en plena naturaleza, puedes hacerlo en la zona de aparcamiento, respetando siembre las normas.
También se podrás hacerlo en campings, donde se puede disfrutar de las instalaciones o en zonas habilitadas.
Aparcar, pernoctar o acampar más allá de las zonas no habilitadas podrán suponer una sanción.
Enlaces de interés:
Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR)